PLAN PREVENCION DE
RIESGOS
EMPRESA:
FORJAS GÓMEZ
INDICE
INTRODUCCIÓN
OBJETO
1. ORGANIZACIÓN
INTERNA DE LA EMPRESA
1.1 Descripción de las
instalaciones
1.2 Descripción de las
secciones y puestos de trabajo
2. ORGANIZACIÓN DE LA
PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
2.1 Organización
preventiva
2.2 Seguridad en el
trabajo
3. CRITERIOS DE
EVALUACION DE RIESGOS
4. EVALUACION DE
RIESGOS DEL TALLER
5. EVALUACION DE
RIESGOS DE UN PUESTO DE TRABAJO
6. EVALUACION DE LA
ORGANIZACIÓN Y GESTION DE LA PREVENCION
6.1 Evaluación de
riesgos de la sección
6.2 Análisis y
evaluación de las condiciones de trabajo
7. ADQUISICIONES Y
COMPRAS DE EQUIPOS DE TRABAJO, PRODUCTOS
Y SUSTANCIAS QUÍMICAS Y EQUIPOS DE PROTECCÓN INDIVIDUAL
8. PROCEDIMIENTO DE
NOTIFICACION, REGISTRO, ESTADISTICA E INVESTIGACION
DE LOS ACCIDENTES LABORALES
9. PROCEDIMIENTO DE
FORMACION E INFORMACION EN PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES
9.1 Objeto
9.2 Responsabilidades
9.3 Procedimiento e
información a los trabajadores
9.4 Formación de los
trabajadores
1. INTRODUCCIÓN
La Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención,
en una empresa deberá integrarse
en el conjunto de sus actividades y decisiones.
Una acción preventiva integrada en
FORJAS GÓMEZ, S.A. se efectuará por aplicación de un Plan de prevención que
incluya la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las
prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para
llevar a cabo la integración
2. OBJETIVO
El objeto del presente plan es
establecer y poner por escrito las normas y procedimientos que permitan una
gestión en la prevención de riesgos laborales en FORJAS GÓMEZ, S.A... Con esto
conseguiremos tres objetivos esenciales: disminución de costes, bienestar del
empleado, cumplir la normativa legal
1. Organización
interna de la Empresa
1.1.
Descripción de las
instalaciones
FORJAS GÓMEZ, S.A. se dedica a la
fabricación y mecanizado de todo tipo de forja normal y artística
FORJAS GÓMEZ, S.A. dispone de los
siguientes centros de trabajo:
- Nave de Producción y oficinas:
Se trata de una nave: 40m largo por
20m. ancho, de dos plantas.
La planta baja tiene una superficie de
800 m2 y una altura 10m. En ella
Se ubican la producción y almacén.
La primera planta corresponde a
oficinas con una superficie de 100m2 y una altura de 3,2m.
El acceso a la parte superior esta
realizada con escaleras en forja (NBE: NORMA BASICA DE LA EDIFICACION.
CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS), y un ascensor
- Zona de taller:
Existe dentro de la planta baja una
zona compartimentada habilitada para taller junto a otra de almacenamiento de
45 m2.
FORJAS GÓMEZ, S.A. tiene una
plantilla de 60 trabajadores entre dirección, oficinas y taller
FORJAS GÓMEZ, S.A. está
organizada por departamentos con la siguiente estructura:
Gerencia
Dirección Técnica
Dirección de Producción
Dirección de Logística y Recursos
Humanos
1.2. Descripción de las secciones y
puestos de trabajo
A continuación se explican de modo
esquemático las tareas de cada trabajador, de cada sección
en la empresa.
OFICINA
- Gerencia. Gestión y coordinación del conjunto. Visitas
ocasionales a las obras en curso.
- Administrativos oficinas. Labores administrativas en
oficina. Compras. Alquileres
- Dirección de Recursos Humanos. Contratación de personal.
Gestión de contratos. Bienestar de los empleados: ayuda
económica, asociaciones de la empresa
- Dirección técnica. Gestión técnica de proyectos y obras.
Supervisión de trabajos. Delineantes
Catalogo de productos y
servicios. Ingenieros industriales, uno de ellos TS en PRL
- Dirección de producción. Gestión de
trabajos. Supervisión de trabajos y organización de la ejecución.
En la oficina se manejan equipos
informáticos, fotocopiadoras, impresoras láser, plotter Epson,
(para impresión de planos) y diverso
material de oficina.
TALLER
- Encargados de taller: Replanteos de planos y formas.
Supervisión de trabajos y organización de la ejecución.
- Técnicos en forja: Oficiales de 1ª y de 2ª:
Sueldan con eléctrica, cortan
oxiacetilénica, preparan piezas. Trabajos con maquinaria.
- Peones de taller. Carga y descarga de material. Aporte de
material a los tajos. Limpieza de la superficie de trabajo. Colaboran con los
oficiales.
- Almaceneros, peones de taller.
Distribución y transporte de carga
- Técnico de mantenimiento. Mantenimiento y arreglo de
averías
Labores
técnico-administrativas relativas a mantenimiento, organización y
supervisión de los trabajos de mantenimiento.
La empresa tiene en propiedad la
siguiente maquinaria: una grúa puente, una carretilla
elevadora, sierras de corte pequeño,
compresor, equipos de soldadura eléctrica y oxiacetilénica,
fresadoras, cizalla, torno, dobladora,
torsionadora, martillo neumático, limadoras, taladros, piedra
de esmeril amoladoras y herramienta
manuales en sus respectivas cajas, esta maquinaria es
manejada indistintamente por los
propios trabajadores de la empresa (excepto la fresadora y los
tornos que son manejados por personal
autorizado, son 5 oficiales de 1ª, no todos trabajan de continuo con
fresadoras)
Dependiendo del tipo de trabajo a
realizar se suele alquilar maquinaria que es manejada por los
empleados de la empresa. En el caso de
los tornos existen personal cualificado para su manejo.
2. Organización de
la prevención en la empresa
2.1. Organización preventiva
Servicio de Prevención Ajeno
La opción escogida por FORJAS GÓMEZ,
S.A. . es la de Prevención Ajena con PREVENCION Y SEGUROS SA, quedando
reflejadas cuáles son las disciplinas concertadas, características y período de
vigencia del concierto. Con esta modalidad nos evitaremos pasar auditoria del
sistema de prevención.
Coordinador con el servicio de
prevención
FORJAS GÓMEZ, S.A. designará una persona
para que desarrolle las funciones de coordinación con PREVENCION Y SEGUROS SA y
actúe de nexo de unión. El trabajador designado debe tener formación específica
en prevención y le capacite para el desarrollo de las funciones de TS PRL según
el Reglamento de los servicios de prevención.
Recursos preventivos
De acuerdo con el artículo 32
bis de la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de prevención riesgos
laborales, es necesaria la presencia en el centro de trabajo de recursos
preventivos, sea cuál sea la modalidad preventiva elegida por FORJAS GÓMEZ, en
los siguientes casos:
a) Cuando los riesgos existentes en
FORJAS GÓMEZ, S.A. puedan verse agravados o modificados en el desarrollo de la
actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen
sucesiva o simultáneamente, que hagan preciso el control y correcta aplicación
de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o
procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos
especiales.
c) Cuando lo requiera oportunamente la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Delegados de prevención
El empresario a los trabajadores a
través de los delegados de prevención, en los casos siguientes:
a) La organización del trabajo, cambios
equipos de trabajo y la introducción de nuevas tecnologías, por las
consecuencias que pudiera tener para la seguridad y salud de los trabajadores.
b) La elección de la modalidad preventiva
y la organización de la prevención en la empresa
c) La designación de los trabajadores
encargados de realizar alguna actuación en caso de emergencia.
d) La organización de la formación a
los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
e) La elección del método para evaluar
los riesgos de
f) Los procedimientos de información a
los trabajadores de los riesgos y las medidas de
prevención aplicables.
g) Teniendo en cuenta el número de trabajadores de Herrería
Hierro, S.A., el número de
Delegados de Prevención que se
establecen por acuerdo son 2
Para el correcto desarrollo de sus
funciones, los Delegados de Prevención deberán tener una
formación específica en prevención de
riesgos laborales, que les capacite, al menos, para el
desarrollo de las funciones de nivel BÁSICO,
según establece en el RD 39/97 Reglamento servicios de prevención
Comité de Seguridad y Salud
Dado que FORJAS GÓMEZ, S.A. tiene más
de 50 trabajadores, se debe constituir un Comité de
Seguridad y Salud. Órgano de participación
en materia de prevención de riesgos
El Comité de Seguridad y Salud, órgano
de representación mixta, está formado, como mínimo, por los
delegados de prevención, por una parte,
y por el empresario y/o sus representantes en número
igual al de los delegados de
prevención, por la otra.
El Comité de Seguridad y Salud se
reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo.
Funciones y responsabilidades del
empresario
En cumplimiento del deber de
protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud
de los trabajadores a su servicio, en
todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Son funciones y responsabilidades del
empresario y de la dirección:
Definir las funciones y
responsabilidades de cada uno de los miembros de FORJAS GÓMEZ S.A.
Exigir el cumplimiento de la
legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
Dotar de los medios y recursos
necesarios para acciones preventivas de la empresa
Exigir las medidas necesarias para
corregir los fallos detectados en la prevención.
Establecer objetivos anuales en
prevención de riesgos laborales
Controlar que todas las personas que
forman la organización tengan la capacitación
adecuada para las funciones que deben
realizar dentro del sistema preventivo y establecer
los planes de formación necesarios para
conseguir esta capacitación.
De acuerdo a los contenidos de la Ley
31/95 de Prevención de riesgos laborales, todo esto se
llevará a cabo con arreglo a los
siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan
evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en
particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así
como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción,
evitando trabajo monótono, repetitivo y a reducir los efectos en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la
técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que
entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando
un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del
trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de
los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la
protección colectiva a la individual.
El empresario adoptará las medidas
necesarias a fin de garantizar que los trabajadores que hayan recibido
información suficiente y adecuada accedan a las zonas de riesgo grave y
específico.
Funciones y responsabilidades de los
mandos intermedios
Consideramos mandos intermedios de
FORJAS GÓMEZ SA al encargado de taller, cuyas funciones, en materia de
prevención de riesgos laborales, serán las siguientes:
a) Informar e instruir a sus operarios,
incluidos los trabajadores temporales, con anterioridad al desempeño de las
tareas asignadas, sobre los riesgos existentes en su tarea, las medidas
preventivas, uso equipos protección individual y las normas de seguridad a
tener en cuenta en el puesto de trabajo.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas
de seguridad, procedimientos e instrucciones sobre prevención.
c) Colaborar con el responsable del
departamento en la investigación y análisis de
accidentes de su área de competencia.
d) Detener los trabajos u operaciones
con riesgo grave o inminente de accidente o incidente.
e) Establecer y mantener canales de
comunicación para la necesaria información y
participación de su personal en la
prevención de riesgos laborales.
f) Vigilar con especial atención
aquellas situaciones críticas que puedan surgir en la
realización de las tareas a su cargo,
para adoptar medidas preventivas inmediatas.
Funciones y responsabilidades del
Coordinador
La persona o las personas encargadas de
la coordinación de las actividades preventivas tendrán
las siguientes funciones:
a) Favorecer el cumplimiento de los
objetivos previstos.
b) Servir de cauce para el intercambio
de las informaciones que deben intercambiarse
las empresas concurrentes en el centro
de trabajo.
c) Cualesquiera otras encomendadas por
el empresario titular del centro de trabajo.
Para el ejercicio adecuado de sus
funciones, la persona o las personas encargadas de la
coordinación estarán facultadas para:
a) Conocer las informaciones que, en
virtud de lo establecido en este real decreto, deben
intercambiarse las empresas
concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier
otra documentación de carácter
preventivo que sea necesaria para el desempeño de
sus funciones.
b) Acceder a cualquier zona del centro
de trabajo.
c) Impartir a las empresas concurrentes
las instrucciones que sean necesarias para el
cumplimiento de sus funciones.
d) Proponer a las empresas concurrentes
la adopción de medidas para la prevención de
los riesgos existentes en el centro de
trabajo que puedan afectar a los trabajadores
presentes.
La persona o las personas encargadas de
la coordinación deberán estar presentes en el centro
de trabajo durante el tiempo que sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Funciones y responsabilidades de los
trabajadores
Corresponde a cada trabajador velar,
según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las
medidas de prevención que en cada caso
sean establecidas, por su propia seguridad y salud en
el trabajo y por la de aquellas otras
personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a
causa de sus actos y omisiones en el
trabajo, de conformidad con su formación y las
instrucciones del empresario.
Los trabajadores, con arreglo a su
formación y siguiendo las instrucciones del empresario,
deberán en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con
su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas,
sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con
los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y
equipos de protección facilitados por el
empresario, de acuerdo con las
instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y
utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen
en los medios relacionados con su actividad o
en los lugares de trabajo en los que
ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior
jerárquico directo, y a los trabajadores designados
para realizar actividades de protección
y de prevención o, en su caso, al servicio de
prevención, acerca de cualquier
situación que, a su juicio, entrañe, por motivos
razonables, un riesgo para la seguridad
y la salud de los trabajadores.
e) Contribuir al cumplimiento de las
obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la
seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
f) Cooperar con el empresario para que
éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen
riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Funciones y responsabilidades de los
delegados de prevención
La participación de los trabajadores en
todo lo relacionado con su seguridad y salud se
canalizará a través de sus delegados de
prevención. Serán funciones de los delegados de
prevención las siguientes:
a) Colaborar con FORJAS GÓMEZ SA. en la
mejora de la actividad preventiva.
b) Promover y fomentar la colaboración
de los trabajadores en el cumplimiento de la
normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
c) Ser consultado por el empresario en
todo lo relacionado con la prevención.
d) Vigilar y controlar el cumplimiento
de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
e) Visitar los lugares de trabajo para
comprobar sus condiciones.
f) Acompañar a los técnicos e
inspectores de trabajo en sus visitas a las instalaciones
g) Acceder a la documentación e
información relativa a las condiciones de trabajo.
h) Ser informado por los órganos de
FORJAS GÓMEZ SA con responsabilidades preventivas.
i) Acordar la paralización de trabajos
en caso de riesgo grave e inminente.
Funciones y responsabilidades del
Comité de Seguridad y Salud
Son funciones del Comité de Seguridad y
Salud las siguientes:
a) Participar en la elaboración, puesta
en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en FORJAS
GÓMEZ SA
b) Promover iniciativas para la
efectiva prevención de riesgos.
c) Proponer mejoras y correcciones de
las deficiencias existentes.
d) Conocer directamente la situación en
prevención de riesgos en el centro de trabajo.
e) Conocer cuantos documentos e
informes relativos a las condiciones de trabajo sean
necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
f) Conocer, analizar los daños
producidos en la salud o la integridad física de los trabajadores.
Conocer e informar de la memoria y
programación anual de servicios de prevención
Funciones, responsabilidades de PREVENCION Y SEGUROS SA como Servicio Ajeno de Prevención
PREVENCION Y SEGUROS SA proporcionará a
FORJAS GÓMEZ, S.A. el apoyo, asesoramiento en la realización que precise en lo
referente a:
a) El diseño, aplicación y coordinación
de los planes y programas de actuación preventiva.
b) La evaluación de los riesgos.
c) Las prioridades en la adopción de
las medidas preventivas adecuadas y el control de su eficacia.
d) La información y formación de sus
trabajadores.
e) La actuación de los primeros
auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los
trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Las actuaciones de PREVENCION Y SEGUROS
SA en el desarrollo de sus funciones, se efectuarán previa planificación de las
mismas; comprometiéndose FORJAS GÓMEZ, S.A. a:
Facilitar el acceso a sus instalaciones
a los medios humanos y técnicos de PREVENCION Y SEGUROS SA necesarios para la
realización de los servicios a prestar.
Facilitar toda la información relativa
a la organización, características y complejidad del trabajo, procesos de
producción, relación materias primas y equipos de trabajo existentes en la
misma.
Informar de cuantas variaciones
pudieran darse en la plantilla, de los accidentes con baja y
sin baja, de los cambios de maquinaria,
materias primas, condiciones y procesos de trabajo
y, en general, de cuantas variaciones o
contingencias no contempladas en los supuestos anteriores pudieran incidir en
las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.
2.2. Seguridad en el trabajo
Evaluación de riesgos
A partir de la información obtenida
durante la visita a FORJAS GÓMEZ, S.A., se realiza la
evaluación inicial de los riesgos
asociados a cada uno de los puestos de trabajo existentes en la
misma, con sus correspondientes
revisiones periódicas, cuando procedan, por parte de personal
técnico acreditado.
Plan de emergencia y evacuación
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, se elaborará el documento
Plan de Emergencia y Evacuación de las instalaciones fijas.
Planificación de la actividad
preventiva y su seguimiento
Supone el desarrollo de un programa
para el seguimiento de todas las actividades preventivas
de las distintas evaluaciones de
riesgos y del Plan de emergencia.
Comprobación de las tomas de tierra
El Servicio de Prevención realizará las
comprobaciones de tomas de tierra y diferenciales de las
instalaciones de Forjas Gomez, S.A. si
fuera preciso.
Adecuación de maquinaria
El Servicio de Prevención realizará los
informes de adecuación
de maquinaria al RD 1215/97, en los cuales se estudiarán de cada máquina
los diferentes ítems del citado RD. Para aquellas en las que Forjas Gòmez, S.A.
no cumpla los requisitos o ítems se dictarán las medidas preventivas
encaminadas a la eliminación de los riesgos. Una vez corregidos dichos ítems se
volverá a realizar el estudio y, en su caso, se emitirá un informe donde se
indiquen las máquinas que son CONFORME y las que No lo son
Higiene industrial
Desde la higiene industrial, se abarcan
tanto la higiene física como la higiene química.
Higiene física:
Engloba todos los contaminantes de
origen físico que pueden encontrarse en el puesto de trabajo como:
a) Ruido
b) Vibraciones
c) Iluminación
d) Estrés térmico
Higiene química:
Engloba los contaminantes de origen
químico que pueden encontrarse en el puesto de trabajo como:
a) Gases y vapores
b) Polvo
c) Fibras
d) Metales en el aire
e) Sílice
f) Nieblas…
Las mediciones se efectuarán
periódicamente con captadores o bombas de muestreo.
Ergonomía y psicosociología aplicada
Engloba todos los riesgos de tipo
ergonómico que pueden encontrarse en el puesto de trabajo. El
Servicio de Prevención evaluará riesgos
en el puesto de trabajo de entre los siguientes, siempre y cuando sea necesario
a criterio del técnico que realiza la evaluación inicial de riesgos
Posturas forzadas:
Se realizarán estudios de posturas
forzadas en aquellos puestos de trabajo donde la persona
adopte posturas forzadas de espalda,
brazos y piernas de forma frecuente.
Manipulación de cargas:
Se realizarán estudios de manipulación
de cargas en aquellos puestos de trabajo donde se deba
levantar, transportar, empujar o
estirar de una carga de peso superior a 3 Kg. varias veces
durante la jornada laboral.
Evaluación de puestos con pantallas de
visualización de datos
Aquellos puestos de trabajo donde se
utilicen:
a) Pantallas convencionales de
ordenador
b) Pantallas de plasma, cristal
líquido, etc.
c) Terminales de control de procesos
Podrán ser evaluados desde el punto de
visita ergonómico, teniendo en cuenta las condiciones
de trabajo observadas:
a) Dimensiones y características de la
mesa y silla de trabajo
b) Condiciones de iluminación
c) Nivel de ruido
d) Disposición de las pantallas
respecto a las fuentes de luz
e) Etc.
Evaluación de factores psicosociales
Se realizarán evaluaciones
psicosociales de los puestos de trabajo utilizando la metodología
ISTAS21, avalada por el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, así como una
evaluación inicial de riesgos
psicosociales.
Vigilancia de la salud
Según las condiciones marcadas por el
artículo 37, apartado 3.c., del Reglamento de los
Servicios de Prevención, en las que se
establece que la vigilancia de la salud estará sometida a
protocolos específicos u otros medios
existentes con respecto a los factores de riesgo a los que
esté expuesto el trabajador.
Obtenida y valorada la información
requerida a FORJAS GOMEZ SA. y teniendo en cuenta la
evaluación de riesgos realizada, se
aplicarán los protocolos médicos pertinentes dando lugar a
un informe de planificación que
determinará:
a) El tipo y la frecuencia de los exámenes
de salud que correspondan.
b) Las vacunaciones que se tengan que
administrar si fueran necesarias.
c) La documentación básica en primeros
auxilios.
d) La necesidad de realizar formación
en primeros auxilios.
Conclusiones de los exámenes de salud
Informes sobre las conclusiones de los
exámenes de salud cumpliendo la normativa legal relativa
a la confidencialidad de datos, que
incluyen el reconocimiento médico para el trabajador con el
certificado de aptitud-no aptitud
correspondiente y un listado para FORJAS GOMEZ SA donde se
indican los trabajadores aptos, los no
aptos, y los aptos condicionados, así como las medidas
preventivas a adoptar
3. Criterios de
evaluación de riesgos
En la realización de la evaluación de
riesgos se han tenido en cuenta los siguientes criterios:
en cuanto a inclusión de la información
obtenida sobre la organización, características y
complejidad del trabajo, sobre las
materias primas y los equipos de trabajo existentes en
la empresa y sobre el estado de salud
del trabajador a evaluar, lo cual permite determinar
los elementos peligrosos, valorando a
continuación el riesgo existente, en función de
criterios objetivos de valoración,
según los conocimientos técnicos existentes o
consensuados con el trabajador.
- Las indicaciones obtenidas a partir de la consulta y
participación del trabajador (artículo
5.1, párrafo 2º, del Reglamento de los
Servicios de Prevención).
- La información sobre estado de salud del trabajador y en
concreto el análisis siniestralidad en la empresa que se incorpora como
parte de la documentación complementaria al informe.
En este método una vez identificado el
factor de riesgo, se procede a la estimación del riesgo
teniendo en cuenta la potencial
severidad del daño y la probabilidad de que ocurra el hecho.
La estimación de los
riesgos según las pautas:
PROBABILIDAD: Probabilidad de que ocurra el daño:
Alta: el daño ocurrirá siempre o casi
siempre.
Media: el daño ocurrirá en algunas
ocasiones.
Baja: el daño ocurrirá raras veces
CONSECUENCIAS: Consecuencias más probables:
Ligeramente dañino: cortes y
magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por polvo, dolor de cabeza, ...
etc.
Dañino: quemaduras, conmociones,
torceduras importantes, fracturas menores, dermatitis, trastornos
músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor.
Extremadamente dañino: amputaciones,
fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales, cáncer
y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida.
- Calificación del riesgo.
Con objeto de contribuir a una mejor
planificación de las medidas propuestas, se califica la
magnitud de los riesgos contemplados en
cada factor de riesgo identificado. La calificación se
efectúa como resultado de la
comparación del criterio de evaluación empleado según los
siguientes criterios:
CALIFICACIÓN DEL RIESGO: BIEN
ACCIÓN DE LA MEDIDA PROPUESTA. No se requiere planificar acción
específica. La condición de trabajo analizada cumple con los requisitos
esenciales contemplados en el criterio de referencia utilizado. De aplicar el
criterio general de evaluación corresponde a un nivel de
riesgo trivial.
CALIFICACIÓN DEL RIESGO: ACEPTABLE
ACCIÓN DE LA MEDIDA PROPUESTA .No necesita mejorar la acción
preventiva, se cumple con los requisitos esenciales contemplados en el criterio
de referencia utilizado. Sin embargo, se deben considerar el contenido de la
medida que se propone y su influencia en la mejora de la seguridad y salud de
los trabajadores expuestos.
Puede ser necesario efectuar
comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las
medidas de control disponibles.
De aplicar el criterio general de
evaluación corresponde a un nivel de riesgo tolerable.
CALIFICACIÓN DEL RIESGO .DEFICIENTE
ACCIÓN DE LA MEDIDA PROPUESTA .El factor de riesgo identificado no
cumple con los requisitos esenciales que contempla el criterio de referencia
utilizado. En nivel de riesgo que se observa establece la necesidad de adoptar
las medidas
propuestas indicadas. Las medidas para
reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado.
De aplicar el criterio general de
evaluación corresponde a un nivel de riesgo moderado.
CALIFICACIÓN DEL RIESGO. MUY DEFICIENTE
ACCIÓN DE LA MEDIDA PROPUESTA. El factor de riesgo identificado no
cumple con los requisitos esenciales que contempla el criterio de referencia
utilizado. En nivel de riesgo que se observa establece la necesidad de adoptar
las medidas
propuestas indicadas con la máxima
prioridad. De aplicar el criterio general de evaluación corresponde a un nivel
de riesgo importante o intolerable.
De preverse consecuencias
extremadamente dañinas con una elevada probabilidad de ocurrencia, (riesgo
intolerable) hasta la implantación de las medidas propuestas se deberá
establecer un plan
de control acorde con lo indicado en el
Art. 21 de la LPRL.
CALIFICACIÓN DEL RIESGO .PENDIENTE DE EVALUAR
ACCIÓN DE LA MEDIDA PROPUESTA. En aquellos casos donde no se disponga
de información suficiente o se requiera efectuar un estudio. Como medida se
configurara un calendario.
4. Evaluación de
riesgos del taller
En este apartado se procede a evaluar
aquellos riesgos ocasionados por las condiciones
materiales o ambientales en el taller,
y que son comunes al puesto de trabajo del mismo.
- Proceso de evaluación
El proceso evaluación de riesgos de la
sección se efectúa conforme a los siguientes pasos:
a) Identificación de la sección a evaluar.
b) Identificación de las condiciones materiales o
medioambientales a evaluar en la sección.
c) Identificación del criterio de evaluación que
afecta a las distintas condiciones seleccionadas.
d) Determinación de los factores de riesgo que
afectan a cada condición evaluada.
e) En los casos que corresponda se incluye la
información procedente de la encuesta
efectuada al trabajador
del puesto de mantenimiento.
f) Determinación de las medidas propuestas de
corrección de los factores de riesgo indicados.
g) Calificación del riesgo que ocasiona cada
condición analizada y prioridad de las medidas
propuestas.
5. Evaluación de
riesgos de puestos de trabajo
En este apartado se evalúan los riesgos
que afectan a los puestos de trabajo que no han sido
contemplados en la evaluación de
riesgos de la sección.
La metodología de evaluación se
estructura en dos fases:
- Al análisis de las condiciones de trabajo que afectan al
puesto de trabajo a evaluar.
- Los riesgos identificados en el análisis anterior
Análisis de las condiciones del puesto
de trabajo
En este apartado se procede al análisis
de las condiciones del puesto de trabajo, se utiliza el modelo general
establecido en la metodología de evaluación, que se adaptará en función del
puesto.
El modelo de análisis recoge
brevemente, los aspectos más significativos del puesto de trabajo, recogidos in
situ, así como factores de riesgo que observe el equipo evaluador y las medidas
preventivas que se proponen para corregirlos.
Para hacer efectiva la recepción de la
información que pudieran aportar los trabajadores
ha realizado la toma de datos de la
evaluación con el trabajador del puesto a analizar.
- Proceso de evaluación
El proceso de evaluación de los riesgos
a efectuar para el puesto se efectúa conforme a los
siguientes criterios:
a) Recopilación de información de la ficha de
análisis de puesto de trabajo y de la toma de
datos realizada.
b) Identificación de las condiciones del puesto.
c) Recopilación del criterio de evaluación que
afecta a las distintas condiciones
seleccionadas, en la mayor parte de los casos se
indica en la ficha de análisis.
d) Recopilación de los factores de riesgo que
afectan a cada condición evaluada.
e) Determinación de las medidas propuestas
asociadas a cada uno de los factores de riesgo
indicados.
f) Calificación del
riesgo que ocasiona cada condición analizada y prioridad de las medidas
propuestas.
6. Evaluación de la
Organización y Gestión de la Prevención
En este apartado se procede a evaluar
la organización y gestión de la prevención que desarrolla la empresa, a tenor
de sus características y de los principios preventivos que recogen la Ley de
Prevención y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Criterios de evaluación
EC (EN CURSO). Al redactar el informe se está
desarrollando el concepto analizado. Por tanto, queda pendiente la evaluación
hasta pasado un período de tiempo suficiente para su correcta implantación
B (BIEN). El concepto evaluado se desarrolla de acuerdo a
las características de la
empresa y a los criterios de la
normativa.
A (ACEPTABLE). El concepto evaluado, cumpliendo los
criterios de la normativa, puede mejorarse.
D (DEFICIENTE). Se observan limitaciones significativas para
cumplir con lo exigido en la normativa. Es necesario implantar medidas de
mejora
MD (MUY DEFICIENTE). El concepto de organización y gestión no
se aplica o está desfasado conforme a los criterios de la normativa vigente.
PE (PENDIENTE EVALUAR). Para aquellos conceptos que por sus
características particulares no puedan ser evaluados en el momento de la
realización del informe
6.1. Evaluación de riesgos de la sección
Condición material: Pasillos y superficies de tránsito
Criterios de evaluación:
Ley 31/95 Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, R.D. 486/97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo, R.D. 485/97 Disposiciones mínimas en materia de Señalización
de Seguridad y Salud en el trabajo, R.D. 486/1997 Disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Factor de riesgo: Riesgos de caídas al mismo nivel,
tropiezos y cortes por la existencia de piezas almacenadas en las zonas de paso
y tránsito del trabajador.
Medidas propuestas: Las zonas de paso, trabajo, y en
especial, las vías de evacuación de emergencia, deberán permanecer libres de
obstáculos para utilizarlas sin dificultades. Llevar a cabo un control
periódico. El almacenamiento se realiza en los lugares destinados al efecto. Se
mantendrá en todo momento una anchura mínima de 1 metro en las zonas de paso.
Calificación: Deficiente Prioridad: 2
Factor de riesgo: Inexistencia de iluminación de
emergencia en el taller.
Medidas propuestas: Instalar iluminación emergencia en
taller implantar programa de mantenimiento.
Las señales evacuación emergencia serán
visibles incluso en fallo energía eléctrica.
Calificación: Deficiente Prioridad: 1
Condición material: Escaleras
Criterios de evaluación: R.D. 486/97 Disposiciones mínimas de
Seguridad y salud en los lugares de trabajo. Ley 31/1995- Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Factor de riesgo: Existencia de escaleras manuales en el
taller.
Medidas propuestas: Establecer programa mantenimiento de
las escaleras manuales utilizadas.
Calificación: Aceptable Prioridad: 3
Condición material: Máquinas
Criterios de evaluación:
Ley 31/95 – Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, R.D. 1215/97 – Disposiciones mínimas seguridad y salud para
la utilización por trabajadores de equipos de trabajo.
Factor de riesgo: No hay constancia de que todos los
equipos de trabajo usados en el taller ( taladros, esmeril, máquinas de corte,
equipos de soldadura) tengan su conformidad
Medidas propuestas: Establecer inventario de equipos
existentes en taller, diferenciando aquellos equipos que cumplen criterios
establecidos en el Anexo 1 del R.D. 1215/97 de los que No.
Establecer un programa de manto.
preventivo y correctivo de máquinas y elementos de la misma. Dicho
mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante.
Estas tareas de mantenimiento, reparación o transformación sólo podrán ser
encomendadas al personal capacitado para ello. Inutilizar las máquinas viejas
del taller que no se usan. Las máquinas nuevas cumplirán los criterios
establecidos en el Anexo 1 del R.D 1215/97, tendrán declaración conformidad,
marcado CE y manual de instrucciones en castellano
Calificación : Muy Deficiente Prioridad: 1
Factor de riesgo: Falta de apoya piezas así como de
señalización del riesgo de proyección de partículas sobre los ojos del
trabajador durante el uso del esmeril.
Medidas propuestas: El esmeril deberá disponer de un apoya
piezas. Señalización del uso obligatorio de gafas con el esmeril
Calificación: Deficiente Prioridad: 1
Factor de riesgo: Riesgo de atrapamientos de las manos
del trabajador en el taladro por la existencia de partes móviles accesibles al
trabajador.
Riesgo de proyección de partículas
sobre los ojos del trabajador durante el uso del taladro.
Medidas propuestas: Todos los elementos móviles del taladro
deberán estar protegidos con carcasa fija para evitar atrapamientos
involuntarios de las manos del trabajador.
Colocar una protección fija
antiproyecciones en el taladro con enclavamiento de parada ante aperturas
intempestivas de la misma.
Calificación: Deficiente Prioridad: 1
Factor de riesgo: Riesgo de atrapamientos de manos del
trabajador en la máquina para hacer juntas.
Medidas propuestas: Colocar una protección para que el
trabajador no pueda acceder de forma accidental al elemento cortante de la
máquina para hacer juntas, mientras se está operando. Calificación: Deficiente Prioridad:
1
Condición material: Herramientas.
Criterios de evaluación:
RD. 1215/97 –Disposiciones mínimas de
seguridad y salud de los equipos de trabajo.
Factor de riesgo:No existen criterios en relación con
el almacenamiento, transporte y conservación de las herramientas manuales.
Medidas propuestas:
Establecer un programa de gestión de
herramientas manuales utilizadas en la sección.
Calificación: Aceptable Prioridad: 3
6.2. Análisis y Evaluación de las
condiciones de trabajo
- Breve descripción de las tareas
Las tareas realizadas por el operario
de mantenimiento del taller son principalmente las siguientes:
- Acompañar a los trabajadores de las contratas al tejado de
los edificios.
- Lleva a cabo la reparación de grúas de forma esporádica.
- Sube en altura a revisar bajantes atascadas, abre arquetas
de saneamiento para echar un vistazo en caso de problemas en la red de
saneamiento.
- Realiza un seguimiento de los consumos (lectura de
consumos).
- Realiza las revisiones trimestrales de extintores y otros
medios de extinción de incendios
- Mantenimiento eléctrico: reparaciones en baja tensión de todas
las oficinas, así como del alumbrado del taller y de la calle interior de
fábrica en ocasiones; ya que todo el mantenimiento y reparaciones en alta
tensión se tiene subcontratado con una empresa mantenedora y conservadora
autorizada.
- Normalmente no suele realizar casi mantenimiento mecánico
según los comentarios de la persona adscrita al puesto entrevistada durante la
toma de datos.
- El trabajador puede trabajar en lugares confinados, y en
algún momento (sábados y
domingos) puede realizar su trabajo
solo.
Los equipos de trabajo utilizados son:
carretilla elevadora, puentes grúa, elevadores,
taladros, esmeril, radial, máquina de
hacer juntas de válvulas, verificador de ausencia de tensión en alta tensión,
escaleras manuales y herramientas manuales (taladros, destornilladores, etc.)
Los equipos de protección de que
dispone el trabajador son: calzado de seguridad aislante sin puntera reforzada
de acero, guantes antipunzantes, arnés de seguridad, gafas antiproyecciones, y
pértigas para trabajos eléctricos en media/alta tensión.
- Principales causas de los daños a la
salud registrados
Se recuerdan accidentes por cortes,
torceduras, etc...
Los daños a la salud previsibles en el
puesto de trabajo pueden ser caídas a distinto y mismo nivel, sobreesfuerzos, proyección
de partículas, cortes y atrapamientos con máquinas, contactos eléctricos,
asfixia por trabajos en lugares confinados, principalmente.
- Lugares de trabajo
El trabajador puede realizar trabajos
de mantenimiento, supervisión, acompañamiento y reparación en altura subidos a
elevadores. También lleva a cabo la reparación de grúas de forma esporádica,
cuando su servicio de mantenimiento no se encuentra disponible. Otros trabajos
se desarrollan a nivel del suelo. Otras veces, el trabajador usa escaleras
manuales para realizar trabajos en altura.
1. Factor de
riesgo:
Riesgo de caídas del trabajador durante
la realización de labores en altura.
Calificación: Muy deficiente.
Medidas propuestas:
Siempre que el trabajador realice
trabajos a más de 3,5 metros de altura desde el suelo al punto de operación,
deberá estar sujeto con un cinturón de seguridad o arnés anticaídas. El
trabajador será informado de los lugares, por los techos fundamentalmente, por
donde puede transitar de forma segura sin que se den hundimientos del techo. En
el caso de circular por techos con riesgos de fractura, se usarán redes
anticaídas u otros medios de seguridad cuando se realicen trabajos en ellos.
Uso de cinturón de seguridad o arnés
anticaídas atado a línea de vida paralela a los accesos a
las grúas–puente de la instalación, así
como en trabajos de mantenimiento en los propios grúas puente.
Prioridad: 1
- Criterio de evaluación:
Ley 31/95-Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, R.D 1215/97-Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a
la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, R.D
773/97-Utilización de equipos de protección individual.
- Observaciones:
A la hora de utilizar elementos o
equipos de trabajo para elevación de personas deberá estar certificado el
conjunto para tal función.
Antes de comenzar los trabajos se
realizará el reconocimiento por persona designada y competente de las
plataformas de trabajo.
El trabajador realiza sus labores tanto
en el taller de mantenimiento, como en cualquier lugar de la instalación.
2. Factor de riesgo:
Riesgo de caídas y resbalones del
trabajador por la presencia de aceite, agua, y otras sustancias.
Riesgo de caídas y golpes del
trabajador como consecuencia de la existencia de objetos almacenados en medio de
las zonas de paso, así como cables sin enrollar.
Riesgo de desplome de objetos
almacenados sobre el trabajador o de objetos transportados por
él mismo con medios mecánicos.
Calificación: aceptable.
Criterios de evaluación:
Ley 31/95 – Ley de Prevención de
Riesgos Laborales., R.D. 486/97 – Disposiciones mínimas de
seguridad y salud laboral en los
lugares de trabajo.
Observaciones:
Llevar a cabo un control periódico de
la existencia de cualquier derrame de líquido que pueda ocurrir en escaleras,
zonas de paso y espacios de trabajo, delimitando en todo caso la zona para
prevenir el riesgo de resbalones, llevando a cabo una limpieza inmediata del
líquido, para prevenir posibles caídas del trabajador.
No realizar almacenamientos en medio de
las zonas de paso del trabajador que puedan provocar tropiezos o caídas.
No se pondrán cables en medio de las
zonas de paso o de trabajo, para que no supongan un obstáculo para el
trabajador.
Las zonas de paso tendrán una anchura
mínima de 1 metro.
El trabajador puede realizar labores de
mantenimiento en lugares confinados (levanta arquetas y revisa cuando hay
problemas en la tubería de saneamiento)
El trabajador, los sábados y domingos
principalmente, puede realizar su trabajo sólo.
3. Factor de riesgo:
Riesgo de asfixia por la existencia de
atmósferas tóxicas o con falta de oxígeno en la realización
de trabajos en espacios confinados.
Imposibilidad de una atención inmediata
en caso de accidente del trabajador, cuando realiza su
trabajo sólo.
Riesgo de incendio durante la realización
de trabajos.
Calificación: muy deficiente.
- Medidas propuestas:
Determinación por parte de la empresa
de un procedimiento seguro, mediante el cual el
trabajador no entre a lugares
confinados hasta que este recinto sea seguro para su entrada.
Prioridad: 1
Antes de entrar a realizar
intervenciones en el interior de estos lugares, se ventilará el interior, se
medirá el contenido de oxígeno, entrará con los EPIs necesarios y lo hará
preferentemente con otra persona para que esté pendiente de él con algún medio
de comunicación auxiliar, para que en caso de accidente pueda ser atendido
inmediatamente.
- Criterios de evaluación:
Ley 31/95 – Ley de Prevención de
Riesgos Laborales., R.D 486/97 – Disposiciones mínimas de seguridad y salud en
los lugares de trabajo.
Reparaciones en baja tensión (máximo
220V) de todas las oficinas y delegaciones, así como del alumbrado del taller.
Todo el mantenimiento y reparación de
alta tensión se tiene subcontratado con una empresa autorizada.
4. Factor de riesgo:
Contactos eléctricos del trabajador con
cables en tensión accesibles, o por una inadecuada conexión del equipo
eléctrico de trabajo.
Contactos eléctricos durante las
reparaciones realizadas por el trabajador en baja tensión.
Calificación: Deficiente.
Medidas propuestas:
Establecer un modelo de actuación en
los trabajos eléctricos realizados por el trabajador y dar difusión al mismo.
Uso de equipos de protección individual
por parte del trabajador contra contactos eléctricos.
Prioridad: 2
- Criterio de evaluación:
Ley 31/95 – Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, RD. 486/1997 – Disposiciones mínimas
de seguridad y salud en los lugares de
trabajo., REBT- Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión.
- Observaciones:
Informar al trabajador del riesgo de
manipular los equipos eléctricos en tensión con las manos
húmedas o mojadas, o del riesgo de los
empalmes mal efectuados.
Informar al trabajador sobre la forma
correcta de actuar en la conexión y desconexión de los
equipos de trabajo.
El trabajador manipula aire comprimido
cuando repara compresores o mira fugas.
5. Factor de riesgo:
Riesgo proyección partículas sobre los
ojos del trabajador por utilización del aire comprimido.
Calificación: Aceptable
- Criterio de evaluación:
Ley 31/95 – Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, RD. 773/97 – Disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la
utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual.
- Observaciones:
El trabajador debe usar gafas de
seguridad antiproyecciones durante estos trabajos.
El trabajador realiza el mantenimiento
de las calderas de la empresa, y cuando hay averías en la
misma, realiza labores de desvío del
circuito de agua caliente, abriendo y cerrando válvulas.
6. Factor de riesgo:
Riesgo de quemaduras del trabajador
durante la manipulación de válvulas por fugas de vapor.
Riesgo proyección trozos de válvula por
rotura de las mismas al intentar aperturas o cierres.
Riesgo de caídas del trabajador tanto
en altura como al mismo nivel al hacer fuerza para abrir o
cerrar válvulas de las calderas.
- Medidas
propuestas:
Uso de equipos de protección individual
por parte del trabajador contra contactos térmicos
(guantes, pantalla facial, y mandil).
Uso de elementos de apertura y cierre
de válvulas de forma mecánica, en vez de manual.
En trabajos en altura de apriete o
apertura de válvulas, uso de arnés anticaídas por parte del
trabajador para evitar posibles caídas.
Prioridad: 2
- Criterios
de evaluación:
R.D. 486/1997 – Disposiciones mínimas
de seguridad y salud en los lugares de trabajo, R.D
773/97 – Disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual.
- Equipos de trabajo utilizados
Los equipos de trabajo usados son la
carretilla elevadora, los puentes-grúa, elevadores, taladros
, esmeril, radial, máquina de hacer
juntas de válvulas, verificador de ausencia de tensión en alta
tensión y herramienta manual (taladros,
destornilladores...).
El trabajador puede usar en alguna
ocasión las escaleras manuales.
1. Factores de riesgo:
Riesgo de proyección de partículas
sobre el trabajador durante el uso de taladros, esmeril.
Riesgo de cortes del trabajador
Riesgo de atrapamientos del trabajador
al usar la máquina de hacer juntas de bisagras.
Calificación: Deficiente
- Medidas propuestas:
El trabajador usará los EPIs necesarios
para minimizar los riesgos existentes (gafas
antiproyecciones y guantes).
Las reparaciones realizadas por el
trabajador serán con la máquina parada y desconectada.
Prioridad: 2
- Criterio de evaluación:
Ley 31/95 – Prevención de Riesgos
Laborales, R.D 1215/97 – Disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización
por los trabajadores de los equipos de trabajo, R.D 485/97 –
Disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo, R.D.
773/97 – Equipos de Protección
Individual.
- Observaciones:
Señalización de los riesgos existentes
durante el uso de los diferentes equipos de trabajo,
señalizando las inmediaciones de las
máquinas.
El trabajador puede manipular carretillas
automotoras eléctricas y puentes-grúa de forma
puntual. También realiza reparaciones
en los mismos.
2. Factores de riesgo:
Riesgo de vuelco de la carretilla
ocasionando el atrapamiento del conductor con ésta.
Riesgos derivados del uso por el trabajador
de los puentes-grúas (atrapamientos del trabajador
mientras se realiza el mantenimiento de
los mismos) y carretillas.
Calificación: Deficiente.
- Medidas propuestas:
Llevar a cabo una revisión periódica
por el trabajador antes de usar estos equipos de su correcto
estado y de sus seguridades, dejándolos
fuera de servicio hasta su reparación en caso de
encontrar deficiencias en los mismos
tras dicha revisión.
Durante las labores de reparación de
puentes-grúa, el trabajador tendrá siempre en su poder el
mando del puente-grúa, y llevará a cabo
el mando de la operación.
Prioridad: 1
- Criterio de evaluación:
Ley 31/95 – Prevención de Riesgos
Laborales, R.D. 1215/97 – Utilización de equipos de trabajo.
- Observaciones:
Llevar a cabo la adaptación de las
carretillas automotoras al RD 1215/97
Hacer un programa de control y revisión
periódica de las carretillas empleadas, así como un
mantenimiento preventivo de la misma.
Las carretillas elevadoras estarán
dotadas de cinturón de seguridad.
- Productos químicos que se manipulan
Los productos químicos manipulados por
el trabajador son desatascadores de tuberías, y un
producto antioxidante para las tuberías
de los acumuladores denominado Advantage 121 MOUT.
1. Factores de riesgo:
Contacto con productos peligrosos por
uso inadecuado o desconocimiento de las características,
Riesgos y medidas de
prevención.
Falta de uso por parte del trabajador
de los equipos de protección individual que se especifican
en las fichas de datos de los productos
químicos manipulados.
Calificación: Deficiente.
- Medidas propuestas:
Solicitar fichas de seguridad de los
productos químicos y dar difusión de ellas al trabajador.
Prioridad: 1
- Criterio de evaluación:
Ley 31/95 – Prevención de riesgos
laborales, R.D. 773/1997 – Utilización de equipos de
protección individual por parte de los
trabajadores.
- Observaciones:
Definir procedimiento de trabajo y
medidas de prevención. Control uso por el trabajador de los Equipos de
Protección Individual mencionados en las fichas de seguridad de los productos
químicos manipulados por el trabajador.
- Condiciones ambientales
ILUMINACIÓN:
No se han detectado factores de riesgo.
Calificación: Bien.
- Criterio de evaluación:
R.D. 486/97 – Disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
TEMPERATURA.
No detectados factores de riesgo que
requieran medidas correctoras adicionales.
Calificación: Bien
- Criterio de evaluación:
R.D. 486/97 – Disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Observaciones:
Utilizar ropa de trabajo adecuada a las
condiciones climatológicas que se presenten
- Exposición a agentes físicos
AGENTE: Ruido. Observaciones:
principalmente durante utilización herramientas mecánicas.
AGENTE: Vibraciones. Observaciones: En
la utilización de herramientas mecánicas.
Factores de riesgo:
Exposición a ruido durante el trabajo,
principalmente durante utilización herramientas mecánicas
Calificación: Aceptable.
Medidas propuestas:
Utilizar equipos de protección
individual auditiva como tapones u orejeras durante la utilización de
herramientas mecánicas ruidosas, como la radial, durante la utilización de aire
comprimido, o cualquier acción que lo cause (golpe de martillo en yunque,
etc )
Prioridad: 3
Criterio de evaluación:
R.D. 1316/89 – Protección de los
trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a
ruido durante el trabajo, R.D. 773/97 –
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
utilización por los trabajadores de
equipos de protección individual.
Factores de riesgo:
Exposición a vibraciones,
principalmente sobre el subsistema mano-brazo, durante la utilización de
herramientas mecánicas.
Calificación: Aceptable.
Criterio de evaluación:
Ley 31/95 – de Prevención de Riesgos
Laborales.
Observaciones.
Mantener las herramientas manuales y
las máquinas en buenas condiciones de uso, realizar un
mantenimiento siguiendo las
especificaciones del fabricante.
- Exposición a agentes biológicos
Factores de riesgo:
Posible exposición a agentes
biológicos, durante las tareas de desatasco de cañerías y manipulación de las
arquetas de saneamiento, etc.
Calificación: Deficiente.
Medidas propuestas:
Extremar las medidas de higiene y
limpieza personal.
Utilizar guantes anticorte y de
protección frente a agentes biológicos. En caso de que puedan producirse
salpicaduras hacia la cara del trabajador, utilizar una pantalla facial.
La limpieza de la ropa de trabajo
utilizada en dichas tareas, deberá realizarse de forma independiente del resto
de la ropa.
Prioridad: 2
Criterio de evaluación:
R.D. 664/97 – Protección de los
trabajadores contra la exposición a Agentes Biológicos.
- Carga de trabajo
a) Carga física
La actividad consiste en el
mantenimiento y reparación de instalaciones, equipos y herramientas
de la empresa. Se desarrolla principalmente
de pie y en continuo movimiento.
Para la realización de las tareas el
trabajador puede adoptar posturas de todo tipo, tales como
agachado, en cuclillas,...
Durante la tarea el trabajador manipula
pesos variables pero según sus comentarios con un
máximo de 20 Kg., puesto que pesos
mayores se manipulan con medios mecánicos.
El trabajador hace fuerza para abrir o
cerrar válvulas de las calderas con llaves gigantes, algunas
veces sólo, y en las que tiene que
emplear mucha fuerza.
Factores de riesgo:
Sobreesfuerzos y/o lesiones, debido al
manejo manual de cargas, empleo de fuerza para abrir válvulas, y a la adopción
de posturas forzadas.
Calificación: Deficiente
Medidas propuestas:
Uso de elementos de apertura y cierre
de válvulas de forma mecánica, en vez de manual, así como sustitución
progresiva de las válvulas manuales por mecánicas.
En caso de apertura manual de válvulas
en las que haya que emplear bastante fuerza, hacerlo entre varias personas y
con las herramientas adecuadas.
Prioridad: 2
Criterios de evaluación:
R.D. 487/1997 – Manipulación manual
cargas que entrañen riesgos dorsolumbares para los
trabajadores.
Observaciones:
El peso máximo que se recomienda no
sobrepasar es de 25 Kg. No obstante, si la población
expuesta son mujeres, trabajadores jóvenes
o mayores, o si se quiere proteger a la mayoría de
la población, no se deberían manejar
cargas superiores a los 15 Kg.
En circunstancias especiales,
trabajadores sanos y entrenados físicamente podrían manipular
cargas de hasta 40 Kg., siempre que la
tarea se realice de forma esporádica y en condiciones
seguras. No se deberían exceder los 40
Kg. de peso bajo ninguna circunstancia.
Utilización de medios mecánicos,
siempre que sea posible, para el movimiento de materiales y
piezas. Es necesario realizar un
mantenimiento periódico de los medios mecánicos de
transporte. Hay que tener en cuenta que
es mejor empujar que tirar de la carga.
El tipo de suelo y su estado de
conservación también influirá sobre la fuerza necesaria para
desplazar la carga. Debe cuidarse
especialmente que el suelo no tenga irregularidades o
socavones, y que esté limpio y libre de
obstáculos.
Evitar posturas de trabajo forzadas que
implican posiciones extremas de las articulaciones.
Se deben colocar las herramientas y
materiales manipulados por el trabajador dentro de su zona
de alcance, evitando así trabajar con
los brazos completamente extendidos, la inclinación o
torsión del tronco, etc.
b) Carga mental
Realiza tareas que requieren un
tratamiento normal de información y el mantenimiento de la
atención concentrada de forma
intermitente.
El ritmo de trabajo viene impuesto por
averías e imprevistos que son difíciles de planificar.
El trabajador tiene experiencia y
conoce los procedimientos de trabajo y las herramientas y
equipos utilizados.
Factores de riesgo:
No se han detectado factores de riesgo
susceptibles de presentar un riesgo significativo de sobrecarga mental en las
actividades evaluadas.
Calificación: Aceptable
Criterio de evaluación:
Ley 31/95 – Prevención de Riesgos
Laborales.
Criterio de evaluación:
Ley 31/95 – Prevención de Riesgos
Laborales.
- Medidas preventivas
utilizadas
a) Equipos de protección individual
Criterio de evaluación: Ley 31/1995 – Prevención de Riesgos
Laborales, R.D. 773/97 – Utilización de equipos de protección individual.
EPIS DISPONIBLES.
-Calzado de seguridad aislante y
pértigas.
Riesgo: Riesgo de contactos eléctricos.
Tareas en las que debe ser utilizado:
Trabajos eléctricos.
-Guantes antipunzantes
Riesgo: Riesgo de cortes.
Tareas en las que debe ser utilizado:
Trabajos con elementos con aristas cortantes preferentemente.
-Gafas antiproyecciones
Riesgo: Proyección de partículas sobre el
trabajador.
Tareas en las que debe ser utilizado:
Durante las tareas realizadas con desprendimiento de partículas.
-Arnés de seguridad.
Riesgo: Caídas a distinto nivel.
Tareas en las que debe ser utilizado:
Trabajos en altura.
Factores de riesgo:
Falta de uso de los equipos de
protección individual existentes por parte del trabajador.
Inexistencia de equipos de protección
individual para las labores realizadas.
Calificación Muy deficiente.
Medidas propuestas:
Prioridad: 1
EPIS REQUERIDOS NO DISPONIBLES:
-Calzado de seguridad con puntera
reforzada de acero.
-Equipos de respiración autónomo o
semiautónomo.
-Protección facial.
-Guantes
-Mandil
EPIs definidos en las fichas de
seguridad de los productos químicos
Observaciones: Realizar controles periódicos de la
utilización de los EPIs.
c) Formación e información
No ha existido formación general en PRL
según el trabajador, pero si en emergencias y manejo práctico de extintores.
Factores de riesgo:
Falta de formación general y específica
de los riesgos del puesto de trabajo del trabajador.
Calificación: Deficiente.
Medidas propuestas:
Prioridad: 2
FORMACIÓN:
-Riesgos y medidas de seguridad en la
realización de trabajos mecánicos y diversos.
-Riesgos y medidas de seguridad en la
realización de trabajos en altura.
-Manejo de cargas y ergonomía postural.
-Trabajos en lugares confinados.
-Trabajos con riesgo eléctrico.
-Riesgos específicos en el manejo de
puentes-grúa.
-Riesgos específicos en el manejo de
carretillas elevadoras.
-Curso de ruido y vibraciones
INFORMACIÓN:
-Manipulación manual de cargas.
-Posturas forzadas.
-Tríptico de uso de sistemas
anticaídas.
-Tríptico de normas básicas de
seguridad en el manejo de escaleras manuales.
-Tríptico sobre riesgos y
recomendaciones básicas en cuanto al orden y limpieza.
-Las 5 reglas de oro en la realización
de trabajos con riesgo eléctrico.
-Informar sobre los riesgos existentes
en los equipos de trabajo utilizados.
-Productos químicos que se manipulan.
-Equipos de protección individual
disponibles.
-Exposición a agentes físicos, químicos
y biológicos.
Criterio de evaluación:
7. Adquisiciones,
compras equipos de trabajo, productos, sustancias químicas y
equipos de protección individual
La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales encomienda a los fabricantes, importadores y
suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, asegurar
que éstos no constituyen una fuente de peligro para el trabajador, siempre que
sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines
recomendados por ellos.
En relación con los productos y
sustancias químicas de utilización en el trabajo, están obligados
a envasarlos y etiquetarlos de forma
que se permita su conservación y manipulación en
condiciones de seguridad e
identificándose claramente su contenido, así como los riesgos para
la seguridad y la salud que puedan
derivarse de su almacenamiento o utilización.
En relación con los equipos de
protección, los fabricantes, importadores y suministradores están
obligados a asegurar la efectividad de
los mismos, siempre que sean instalados y usados en las
mismas condiciones y forma que las que
ellos recomiendan. Por tanto, deberán suministrar la
información que indique el tipo de
riesgo al que van dirigidos, así como el nivel de protección
frente al mismo y su forma correcta de
uso y mantenimiento.
Criterios preventivos en relación con
la compra de maquinaria o equipos de trabajo
El art. 41 de la Ley 31/95 sobre
Prevención de Riesgos Laborales establece una serie de
obligaciones para los fabricantes,
importadores y suministradores de maquinaria.
Cuando se adquiera una máquina nueva o
de segunda mano, fabricada después del 1 de enero
de 1995, se verificará que el equipo
está acompañado de la documentación según la cual el
fabricante se responsabiliza de la
seguridad del producto.
Los componentes de seguridad que se
adquieran por separado con objeto de, por ejemplo,
proteger una máquina antigua, deberán
adjuntar la misma documentación que las máquinas.
La documentación que debe aportar el
fabricante de la máquina o equipo es la que se describe a
continuación:
Marcado “CE”
El fabricante de la máquina colocará el
marcado CE en la placa de identificación o en las
proximidades de ésta.
Declaración de conformidad
Con este documento, el fabricante
declara que su máquina y/o componente es conforme a la
Normativa Europea y, por tanto, se
responsabiliza de la seguridad del producto. La Declaración
de conformidad acompañará a toda
máquina. Sin esta Declaración de conformidad, una
máquina no puede disponer de marcado
“CE”.
En cualquier Declaración
deben aparecer los siguientes datos:
· Datos de la máquina, incluidos los
números de serie a los que afecta esta Declaración de
conformidad.
· Las Directivas Comunitarias que
afectan a estas máquinas, Directiva de Máquinas, Directiva
de Baja Tensión, Compatibilidad
electromagnética, etc. Si procede, Normas Armonizadas
utilizadas en el diseño del equipo.
· Nombre, apellidos y otros datos del
signatario (firmante) de la Declaración de conformidad. El
signatario siempre será una persona
física, nunca una empresa o entidad jurídica.
· Este documento estará redactado en la
misma lengua que el manual de instrucciones
original. Se acompañará de una
traducción en la lengua del país donde se va a comercializar.
Manual de instrucciones
El manual de instrucciones deberá
acompañar a cada equipo, redactado en la lengua del país de
origen del equipo, y existirá otra
copia en castellano. Deberá contener información e
instrucciones mínimas respecto a:
· Condiciones de utilización.
· Puestos de los operarios.
· Instrucciones para efectuar sin
riesgo:
· Puesta en servicio.
· Utilización. Equipos de protección
individual necesarios.
· Instalación.
· Montaje y desmontaje.
· Reglaje.
· Conservación y reparación.
· En su caso, instrucciones de
aprendizaje.
· Características de las herramientas.
· Contraindicaciones de uso.
· Planos y esquemas en materia de
seguridad.
· Presentación de la máquina de acuerdo
con el manual.
· Prescripciones relativas a reducir el
ruido y las vibraciones.
· Indicaciones para atmósferas
explosivas.
Criterios preventivos para la
adquisición de productos químicos
La identificación de los riesgos de los
productos químicos es imprescindible para poder utilizarlos
en condiciones de seguridad.
Actualmente, la reglamentación española
basada en la normativa comunitaria, obliga a los
fabricantes o distribuidores de
productos químicos peligrosos, ya sean sustancias o preparados,
a suministrar al usuario profesional
información sobre los riesgos que generan dichos productos.
Esta información se suministra a través
de las etiquetas y las hojas de seguridad, que deberán
ser elaboradas de acuerdo con lo establecido
en los Reales Decretos:
· Real Decreto 255/2003 Reglamento
sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de
Preparados Peligrosos.
· Real Decreto 363/1995 sobre
Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y
Etiquetado de Sustancias Peligrosas.
Etiquetado de los productos químicos
El etiquetado de los envases de los
productos químicos es obligatorio e incluirá información
sobre los riesgos y medidas de
prevención a adoptar en la utilización del producto.
Cuando se compre un producto químico,
se deberá revisar el contenido de la etiqueta,
comprobando que al menos disponga de la
siguiente información:
· Datos sobre la denominación de los
productos y, si los poseen, número de identificación y
“etiqueta CE”.
· Datos sobre el fabricante o proveedor.
· Pictogramas e indicaciones de peligro
(máximo dos por etiqueta).
· Frases estandarizadas de los riesgos
específicos del producto (frases R) y consejos de
prudencia (frases S).
La etiqueta es un primer nivel de
información, concisa pero clara, que aporta información
necesaria para planificar las acciones
preventivas básicas. Por ello, en aquellos casos donde se
proceda al trasvase de los productos
químicos se deberá mantener en todo caso un etiquetado
similar al del recipiente original.
Hoja de seguridad del producto
La hoja de seguridad proporciona una
información mucho más completa que la de la etiqueta. El
responsable de la comercialización del
producto debe suministrar gratuitamente al usuario
profesional la hoja de seguridad en
la primera entrega y, en todo caso, cuando se produzcan
revisiones del contenido de la misma.
Cuando se compre un producto químico se
comprobará que el responsable ha facilitado, junto
con el producto, la hoja de seguridad
del mismo. La hoja de seguridad tiene que estar en
castellano y debe incluir los
siguientes apartados:
· Identificación del producto y
responsable de su comercialización.
· Composición/información sobre los
componentes.
· Identificación de los peligros.
· Medidas para la prestación de
primeros auxilios.
· Medidas en la lucha contra incendios.
· Criterios para la manipulación y
almacenamiento.
· Controles de exposición/protección
individual.
· Propiedades físicas y químicas.
· Estabilidad y reactividad.
· Informaciones toxicológicas.
· Informaciones psicológicas.
· Consideraciones relativas a la
eliminación de los productos y, en su caso, de los envases.
· Informaciones relativas al
transporte.
· Información de la reglamentación
vigente en relación con el producto.
· Cualquier otra información de interés.
En caso de que el producto no tenga la
hoja de seguridad, deberá reclamarse ésta al
responsable de la comercialización del
producto y no se procederá a la utilización del mismo
hasta que no se disponga de la hoja de
seguridad.
Cuando se disponga de las hojas de
seguridad de los productos utilizados, se deberá facilitar la
información necesaria a los operarios y
se deberá dejar una copia de las mismas a disposición
de los trabajadores para que en
cualquier caso puedan consultarlas.
Criterios preventivos para la compra de
equipos de protección individual (EPI)
Se entiende por equipo de protección
individual cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar, o
del que vaya a disponer una persona,
con el objetivo de que le proteja contra uno o varios
riesgos que puedan amenazar su salud
y/o seguridad.
Se exigirá a los proveedores de los
equipos que éstos cumplan lo especificado en los siguientes
puntos.
Marcado “CE”
Según lo marcado en la normativa de
aplicación, cuando se requiera a un proveedor el
suministro de los equipos de protección
individual, se deberá exigir que el equipo disponga del
marcado CE, que permanecerá colocado en
cada uno de los EPI fabricados de forma visible,
legible e indeleble, durante el período
de duración previsible o de vida útil del EPI; no obstante, si
ello fuera imposible debido a las
características del producto, el marcado CE podrá colocarse en
el embalaje.
Sólo aquellos EPI que por su diseño
complejo están destinados a proteger al usuario de todo
peligro mortal o que pueda dañar gravemente
y de forma irreversible la salud (por ejemplo
aparatos de protección respiratoria,
equipos para trabajo en tensión, cinturones de seguridad,
etc.), es decir los denominados de
Categoría III, estarán marcados de diferente modo: CEYYYY.
Donde YYYY es el número distintivo del
Organismo Notificado que interviene en la fase de
producción, como se indica en el art. 9
del RD 1407/92.
Folleto informativo
Junto al marcado CE, el fabricante
también suministrará un folleto informativo en el que además
del nombre y la dirección del
fabricante y/o de su mandatario en la Comunidad Económica
Europea, incluirá información útil
sobre:
· Instrucciones de almacenamiento, uso,
limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección. Los
productos de limpieza, mantenimiento y
desinfección aconsejados por el fabricante no
deberán tener, en sus condiciones de
utilización, ningún efecto nocivo ni en los EPI ni en el
usuario.
· Rendimientos alcanzados en los
exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o
clases de protección de los EPI.
· Accesorios que se pueden utilizar en
los EPI y características de la pieza de repuesto
adecuada.
· Clases de protección adecuadas a los
diferentes niveles de riesgo y límites de uso
correspondientes.
· Fecha plazo de caducidad de los EPI o
de alguno de sus componentes.
· Tipo de embalaje adecuado para
transportar los EPI.
· Explicación de las marcas, si las
hubiera.
· En su caso, las referencias de las
disposiciones aplicadas.
· Nombre, dirección y número de
identificación de los organismos de control notificados que
intervienen en la fase de diseño de los
EPI.
Este folleto de información estará
redactado de forma precisa, comprensible y en castellano.
En caso de que el producto no disponga
del folleto, éste deberá reclamarse al responsable de la
comercialización del EPI y no se
procederá a la utilización del mismo hasta que no se disponga
del folleto.
Manual de instrucciones
El manual de instrucciones deberá
acompañar a cada equipo, redactado en la lengua del país de
origen del equipo, y existirá otra
copia en castellano. Deberá contener información e
instrucciones mínimas respecto a:
· Condiciones de
utilización.
· Puestos de los operarios.
· Instrucciones para efectuar sin
riesgo.
· Puesta en servicio.
· Utilización. Equipos de protección
individual necesarios. · Instalación.
· Montaje y
desmontaje.
·
Reglaje.
· Conservación y
reparación.
· En su caso, instrucciones de aprendizaje.
· Características de las
herramientas.
· Contraindicaciones de uso.
· Planos y esquemas en materia de
seguridad.
· Presentación de la máquina de acuerdo con el manual.
· Prescripciones relativas a
reducir el ruido y las vibraciones.
· Indicaciones sobre ruido
aéreo.
· Indicaciones para atmósferas explosivas.
8. Procedimiento de
Notificación, Registro, Estadística e investigación de los Accidentes Laborales
- Procedimiento de Notificación
Para los accidentes que hayan tenido
baja médica, deberá rellenarse un parte de accidente con
baja, que será remitido a la mutua de
accidentes de trabajo a la que esté afiliada FORJAS GOMEZ, S.A.,
Una copia de dicho parte de accidentes
será enviada a PREVENCION Y SEGUROS SA para poder
realizar la correcta investigación de
los accidentes con baja. Deberá procederse del mismo modo
con las enfermedades profesionales.
En aquellos accidentes ocurridos en el
centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de
trabajo que provoquen el fallecimiento
del trabajador, los cuales sean considerados como graves
o muy graves o en los que el accidente
ocurrido en un centro de trabajo afecte a más de cuatro
trabajadores, pertenezcan o no en su
totalidad a la plantilla de FORJAS GOMEZ, S.A, el
empresario, además de cumplimentar el
correspondiente modelo, comunicará, en el plazo
máximo de veinticuatro horas, este
hecho por telegrama u otro medio de comunicación análogo a
la autoridad laboral de la provincia
donde haya ocurrido el accidente,
En la comunicación deberá constar la
razón social, domicilio y teléfono de FORJAS GOMEZ, S.A, nombre del
accidentado, dirección completa del lugar donde ocurrió el accidente, así como
una
breve descripción del mismo. Para los
accidentes ocurridos que no hayan dado lugar a baja médica, FORJAS GOMEZ, S.A,
elaborará mensualmente la “Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja
médica”. Esta relación será remitida a la Mutua de Accidentes de Trabajo a la
que esté afiliada FORJAS GOMEZ, S.A, en los cinco primeros días hábiles del mes
siguiente al que se refieren los datos.
Para aquellos accidentes o recaídas que
den lugar a baja médica, FORJAS GOMEZ, S.A
elaborará y registrará el “parte de
accidente de trabajo”. Éste es un documento oficial que deberá
ser enviado o transmitido a la Mutua de
Accidentes de Trabajo que esté afiliada FORJAS GOMEZ, S.A en el plazo máximo de
cinco días contados desde la fecha en que se produjo el
accidente o desde la fecha en la que se
produjo la baja médica.
- Registro de accidentes
El registro de accidentes consiste en la
recopilación ordenada de los datos proporcionados por
los partes de accidente para determinar
las condiciones o factores que más se repiten y extraer
los datos necesarios para efectuar los
estudios y tratamientos pertinentes.
Estos datos serán diferentes para cada
empresa, en función de su propio sistema de registro y
de acuerdo con sus necesidades,
características y objetivos.
Los documentos utilizados para
registrar los datos de los accidentes de trabajo dependerán del
uso que se pretenda de ellos. Así, se
pueden citar unos tipos de registro, en función de su
utilidad:
- Hoja de registro de accidentes
- Tarjeta de registro personal de accidentes
- Análisis cruzado de variables
- Resumen de accidentes.
- Análisis estadístico
El tratamiento estadístico permite
ordenar los datos de manera que ofrezcan una información
fiable sobre los factores de riesgo
predominantes en la empresa y permitan establecer un
mecanismo de control del programa
preventivo según la evolución de los índices de
siniestralidad.
A través del análisis estadístico de
los accidentes se puede obtener una visión cuantitativa y
cualitativa de la información recogida
en las investigaciones y registros de accidentes.
Estos análisis permiten planificar la
acción preventiva dirigida a luchar contra los riesgos más
frecuentemente traducidos en
accidentes.
Un correcto estudio estadístico
constituye por si mismo una guía básica para la programación de
las actividades preventivas.
Para observar la evolución en el tiempo
de la siniestralidad de una empresa o compararla con la
del sector o actividad a la que
pertenece, se utilizan índices estadísticos.
Índice de frecuencia
Es la relación entre el número de
accidentes con baja y el número total de horas/personas trabajadas
Índice de gravedad
Relaciona el número de jornadas
perdidas por los accidentes y el total de horas
trabajadas durante el periodo
considerado.
Índice de incidencia
Representa el número de accidentes
ocurridos por cada mil personas expuestas.
El cálculo de los índices expuestos
facilita una información básica para controlar la
accidentabilidad de una empresa que
debe completarse con análisis de otras variables como el
análisis de pérdidas.
Este método de control estadístico
permite detectar, a través de la evolución del índice de
frecuencia, si los cambios
experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a la entrada
de un nuevo factor que ha modificado
las condiciones de seguridad.
Investigación de accidentes
La investigación de los accidentes
laborales ocurridos en FORJAS GOMEZ, S.A. es una
herramienta fundamental para conocer
los riesgos del centro de trabajo y así poder adoptar las
medidas preventivas necesarias.
Además, el artículo 16.3 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales indica que cuando se
produzcan daños para la salud de los
trabajadores, el empresario deberá llevar a cabo una
investigación al respecto, a fin de
determinar las causas del hecho.
El objetivo de la auditoria es
verificar si existe en FORJAS GOMEZ, S.A. un procedimiento de
investigación de accidentes y si éste
es eficaz. Para ello se deben llevar a cabo las acciones
siguientes:
Comprobar si existe un procedimiento
para la investigación de accidentes y si es correcto
para los fines que se propone.
Comprobar que existe un parte de
comunicación e investigación de accidentes.
Comprobar si están definidas las
personas que son responsables de la investigación de los
accidentes.
Verificar si las personas que realizan
la investigación han recibido formación para ello.
Comprobar si existe un procedimiento
para establecer responsables y hacer que se ejecuten
las medidas correctoras.
Comprobar que se mantiene un registro
de los accidentes ocurridos en FORJAS GOMEZ, S.A
Comprobar si la información que se
registra permite hacer un estudio de la siniestralidad de
FORJAS GOMEZ, S.A (causa del accidente,
puesto de trabajo, trabajador, tipo de lesión, etc.).
Verificar que se comunican a la
autoridad laboral los accidentes de trabajo ocurridos.
Verificar que se informa de forma
inmediata de los accidentes ocurridos a los delegados de
prevención.
9. Procedimiento de
Formación e Información en Prevención de Riesgos Laborales.
empresarios de informar a los
trabajadores a su cargo sobre los riesgos para la seguridad y
salud de los mismos en cada puesto de
trabajo o función, las medidas preventivas a adoptar en
relación con los riesgos anteriores y
las medidas adoptadas por la empresa para hacer frente a
una emergencia.
La Ley indica que deberá informarse
directamente a los trabajadores de los riesgos específicos
que afecten a su puesto de trabajo o
función y de las medidas de prevención y protección
aplicables a dichos riesgos.
9.1. Objeto
El objeto es establecer un método de
trabajo que permita que todos los trabajadores de Herrería
Hierro, S.A. reciban información acerca
de los riesgos y medidas preventivas a adoptar, en
relación con su seguridad y salud en
función de los trabajos o tareas que desarrollen.
9.2. Responsabilidades
Dependiendo de las circunstancias en
las cuales deba ser proporcionada la información al
trabajador y de las características de
la misma, la persona responsable de facilitar dicha
información a los trabajadores podrá
ser:
El responsable del trabajador
El responsable de las tareas que vaya a
realizar
El responsable del área de trabajo
donde el trabajador vaya a realizar la tarea
9.3. Procedimiento e información a los
trabajadores
Trabajadores a los que se debe informar
Todos los trabajadores de FORJAS GOMEZ,
S.A. deben estar informados sobre los riesgos y
medidas preventivas en relación con su
seguridad y salud en el centro de trabajo.
Específicamente se facilitará
información cuando se dé alguno de los siguientes casos:
Trabajadores de nueva incorporación.
Trabajadores que cambien de puesto de
trabajo o función.
Además deberá ser informado de los
riesgos a los que vaya a estar expuesto cualquier
trabajador o persona que acceda a las
instalaciones de FORJAS GOMEZ, S.A.
Información a todos los trabajadores de
la empresa
Una vez realizada la evaluación inicial
de riesgos o cualquier otra evaluación especifica, se
procederá por parte de técnicos
acreditados de PREVENCION Y SEGUROS SA., previa planificación con
FORJAS GOMEZ, S.A. a través del
Coordinador con el servicio de prevención, a informar a todos
los trabajadores de FORJAS GOMEZ, S.A.
sobre:
Riesgos de su puesto de trabajo.
Medidas preventivas que debe adoptar en
el desarrollo del trabajo.
Equipo de protección individual que
debe utilizar (en caso de tener que utilizar alguno).
Forma de utilizar, conservar y reponer
los equipos de protección individual necesarios para su trabajo.
Actuación en caso de emergencia.
El técnico de PREVENCION Y SEGUROS SA elaborará,
a partir de la información obtenida de cada
puesto de trabajo y susceptible de
trasladar al trabajador, una ficha informativa
correspondiente al puesto de trabajo
que va a desarrollar.
Este tipo de información a los
trabajadores de FORJAS GOMEZ, S.A. es una actividad
programada y quedará recogida en el
Plan de Actividades preventivas-Programa anual de
actividades.
Información a trabajadores de nueva
incorporación.
Dada la imposibilidad de programar éste
tipo de información, el responsable de efectuarla será el responsable del
trabajador. Se entregará al trabajador una copia de la ficha informativa
correspondiente al puesto de trabajo que va a desarrollar.
Trabajadores que cambien de puesto de
trabajo o función.
Dada la imposibilidad de programar éste
tipo de información, ésta no podrá ser llevada a cabo
por los técnicos de PREVENCION Y
SEGUROS SA de forma inmediata, en consecuencia, el responsable
de efectuarla será el nuevo responsable
del trabajador.
Se entregará al trabajador una copia de
la ficha informativa correspondiente al nuevo puesto de
trabajo que va a desarrollar.
Registro de la información
Una vez entregada y comentada la
información, el responsable de llevar a cabo esta actividad
comprobará que la misma ha sido
comprendida perfectamente por el trabajador y que éste
conoce y recuerda los aspectos
esenciales de la información.
Se guardará registro de los
trabajadores que han recibido la formación.En esta acta se cumplimentará el
nombre del trabajador, puesto de trabajo, y fecha en la que se le ha facilitado
la formación.
El Coordinador de prevención deberá
guardar actas de la formación de todos los trabajadores, haciendo llegar una
copia a PREVENCION Y SEGUROS SA.
9.4. Formación de los trabajadores
deberá garantizar que cada trabajador
reciba una formación teórica y práctica, en materia
preventiva, en los siguientes
supuestos:
Incorporación o nueva contratación de
un trabajador.
Cambios en las funciones que desempeñe
un trabajador.
Cambios en los equipos de trabajo que
utilice un trabajador.
La formación estará centrada en el
puesto de adaptándose a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros
nuevos.
- Objeto
El objeto de este capítulo del Plan de
prevención es establecer en qué casos debe impartirse
formación a los trabajadores y cómo
deberá impartirse la misma.
- Responsabilidades
Dependiendo de las circunstancias en
las cuales deba ser impartida la formación al trabajador y
de las características de la misma, la
persona responsable de realizarla podrá ser:
- El responsable del área de trabajo donde el trabajador
vaya a realizar la tarea
- En su caso, el técnico asignado a FORJAS GOMEZ, S.A. de
PREVENCION Y SEGUROS SA.
El responsable último de que los
trabajadores de FORJAS GOMEZ, S.A. reciban la formación
correspondiente es el responsable del
centro de trabajo.
Procedimiento de formación a los
trabajadores
Se establecerán las necesidades de
formación a partir de los siguientes puntos:
- Evaluación de riesgos.
- Resultados de las investigaciones de accidente.
- Existencia de trabajos de especial peligrosidad.
- Posibilidad de cambios en los puestos de trabajo o en los
equipos que se utilicen.
- Cumplimiento de obligaciones legales:
Formación para actuación en caso de
emergencia. Formación para la utilización de equipos de trabajo.
Formación a los delegados de
prevención. Formación del Coordinador con el servicio de prevención.
Trabajadores a los que se debe formar
Todos los trabajadores de FORJAS GOMEZ,
S.A. deben ser formados sobre los riesgos y medidas
preventivas en seguridad y salud en el
centro de trabajo.
Formación a todos los trabajadores de
la empresa
Una vez detectadas las necesidades
formativas, estas serán dadas y programadas por PREVENCION Y SEGUROS SA
quedando recogida en el Plan de actividades preventivas anuales.
Formación a trabajadores de nueva
incorporación o que cambien de puesto de trabajo o
función o a los que se les cambien los
equipos de trabajo.
Serán formados al comenzar su nueva
actividad por el Jefe de Departamento.
Formación para: delegados de
prevención, coordinador con el servicio de
prevención y para los "recursos
preventivos".
Seguros y Prevención facilitará la
formación que capacita para el desempeño de las funciones de
nivel básico (curso de 50 horas),
a distancia para: delegados de prevención y coordinador
Impartición de las actividades
formativas
La formación deberá impartirse, siempre
que sea posible, dentro de la jornada de trabajo.
La impartición de las actividades
formativas que se hallen dentro del programa anual y hayan sido determinadas
por el técnico de PREVENCION Y SEGUROS SA. será llevada a cabo por él mismo.
Control de las actividades formativas
Se guardará registro de los
trabajadores que han recibido la formación.En esta acta se cumplimentará el
nombre del trabajador, puesto de trabajo, y fecha enla que se le ha facilitado
la formación.
El Coordinador de prevención deberá guardar
actas de la formación de todos los trabajadores, haciendo llegar una copia a
PREVENCION Y SEGUROS SA.
1.
INTRODUCCIÓN 2
2.
OBJETIVO 2
1. Organización interna de la
Empresa 3
1.2.
Descripción de las
instalaciones
3
- Nave de Producción y oficinas: 3
- Zona de taller: 3
1.2. Descripción de las secciones y
puestos de
trabajo 3
OFICINA 3
TALLER 4
2. Organización de la prevención en
la empresa 5
2.1. Organización
preventiva 5
Servicio de Prevención
Ajeno 5
Coordinador con el servicio de
prevención 5
Recursos
preventivos
5
Delegados de
prevención 5
Comité de Seguridad y
Salu 6
Funciones y responsabilidades del
empresario
6
Funciones y responsabilidades de los
mandos intermedios
6
Funciones y responsabilidades del
Coordinador
7
Funciones y responsabilidades de los
trabajadores
7
Funciones y responsabilidades de los
delegados de prevención
8
Funciones y responsabilidades del
Comité de Seguridad y Salud 8
Funciones, responsabilidades PREVENCION Y SEGUROS SA
Servicio Ajeno
Prevención
8
2.2. Seguridad en el trabajo
9
Evaluación de
riesgos 9
Plan de emergencia y
evacuación 9
Planificación de la actividad
preventiva y su seguimiento
9
Comprobación de las tomas de
tierra
9
Adecuación de
maquinaria
9
Higiene
industrial
10
Higiene
física:
10
Higiene
química
10
Ergonomía y psicosociología
aplicada
10
Posturas
forzadas:
10
Manipulación de
cargas:
10
Evaluación de puestos con pantallas de
visualización de datos
10
Evaluación de factores
psicosociales
11
Vigilancia de la salud
11
Conclusiones de los exámenes de salud
11
3. Criterios de evaluación de
riesgos
12
La estimación de los
riesgos según las pautas:
12
PROBABILIDAD: Probabilidad de que ocurra el daño:
12
CONSECUENCIAS: Consecuencias más
probables:
12
- Calificación del
riesgo.
12
CALIFICACIÓN DEL RIESGO: BIEN
12
CALIFICACIÓN DEL RIESGO:
ACEPTABLE
13
CALIFICACIÓN DEL RIESGO .DEFICIENTE
13
CALIFICACIÓN DEL RIESGO. MUY
DEFICIENTE
13
CALIFICACIÓN DEL RIESGO .PENDIENTE DE
EVALUAR
13
4. Evaluación de riesgos del
taller
14
- Proceso de
evaluación
14
5. Evaluación de riesgos de puestos
de trabajo
14
Análisis de las condiciones del puesto
de trabajo
14
- Proceso de
evaluación
14
6. Evaluación de la Organización y
Gestión de la Prevención
15
- Criterios de
evaluación
15
6.1. Evaluación de riesgos de la
sección
15
Condición material: Pasillos y superficies de
tránsito 15
Condición material: Escaleras
16
Condición material: Máquinas
16
Condición material: Herramientas.
17
6.2. Análisis y Evaluación de las condiciones
de trabajo
17
- Breve descripción de las
tareas
17
- Principales causas de los daños a la
salud registrados
17
- Lugares de
trabajo
17
1. Factor de
riesgo:
18
2. Factor de riesgo:
18
3. Factor de
riesgo:
19
4. Factor de
riesgo:
19
5. Factor de
riesgo:
20
6. Factor de riesgo:
20
- Equipos de trabajo utilizados
20
1. Factores de riesgo:
20
2. Factores de riesgo:
21
- Productos químicos que se
manipulan
21
1. Factores de
riesgo:
21
Riesgos y medidas de
prevención.
22
- Condiciones ambientales
22
ILUMINACIÓN:
22
TEMPERATURA.
22
- Exposición a agentes
físicos
22
Factores de riesgo: 23
- Exposición a agentes biológicos
23
Factores de riesgo:
23
Medidas propuestas:
23
- Carga de
trabajo
23
a) Carga
física
23
Factores de
riesgo:
23
Medidas
propuestas:
23
b) Carga
mental
24
Factores de
riesgo:
24
- Medidas preventivas
utilizadas
24
a) Equipos de protección
individual
24
EPIS
DISPONIBLES.
25
-Calzado de seguridad aislante y
pértigas.
25
Riesgo: Riesgo de contactos
eléctricos.
25
-Guantes antipunzantes
25
-Gafas antiproyecciones
25
-Arnés de
seguridad.
25
EPIS REQUERIDOS NO DISPONIBLES: 25
c) Formación e
información
25
Medidas propuestas: 25
Prioridad:
2
25
FORMACIÓN:
25
INFORMACIÓN:
26
Criterio de
evaluación:
26
7. Adquisiciones, compras
equipos de trabajo, productos,
sustancias químicas y equipos
de protección individual
27
Criterios preventivos en relación con
la compra de
maquinaria o equipos de trabajo
27
Marcado
“CE”
27
Declaración de conformidad
27
En cualquier Declaración
deben aparecer los siguientes datos:
27
Manual de instrucciones
28
Criterios preventivos para la
adquisición de productos químicos
28
Etiquetado de los productos químicos
28
Hoja de seguridad del
producto
29
Criterios preventivos para la compra de
equipos
de protección individual (EPI)
29
Folleto informativo
30
Manual de
instrucciones
30
8. Procedimiento de Notificación,
Registro, Estadística 31
- Procedimiento de
Notificación
31
- Registro de accidentes
31
- Análisis
estadístico
32
Índice de frecuencia
32
Índice de
gravedad
32
Índice de incidencia
32
Investigación de accidentes
32
9. Procedimiento de Formación e
Información en
Prevención de Riesgos
Laborales.
33
9.1.
Objeto
33
9.2. Responsabilidades
33
9.3. Procedimiento e información a los
trabajadores 34
Trabajadores a los que se debe informar
34
Información a todos los trabajadores de
la empresa
34
Información a trabajadores de nueva
incorporación.
34
Trabajadores que cambien de puesto de
trabajo o función. 34
Registro de la
información
35
9.4. Formación de los
trabajadores
35
- Objeto
35
- Responsabilidades
35
Procedimiento de formación a los
trabajadores 35
Trabajadores a los que se debe
formar
36
Formación a todos los trabajadores de
la empresa
36
Formación a trabajadores de nueva incorporación 36
Formación para: delegados de
prevención, coordinador
36
Impartición de las actividades
formativas
36
Control de las actividades
formativas
36