domingo, 11 de marzo de 2012

Fol 9/2/2012 TRABAJO 5º: Prevencion y proteccion

En derecho lo que cuenta son las consecuencias.

Plan de prevención.

Prevención de riesgos laborales.

Prevención: todas las teorías para evitar todos los riesgos

Riesgos

Prevenir

Protección colectiva

Protección individual: EPIS, tienen que estar homologado con la prueba EC. Tiene que tener IP (índice de protección). EN LA DIRECCION DE INTERNET DE ESTA PAGINA ENCONTRAMOS TODO LO RELACIONADO CON LOS COMCEPTOS Y EQUIPOS QUE FORMAN UN EPI SEGUN SU ACTIVIDAD.

Un EPI no debe añadir un riesgo nuevo.

5 Tipos de daños: ( desde el punto de vista: medico legal, preventivo de riesgos)

- Accidente. Trabajo

- Enfermedad profesional.

- Fatiga

- Insatisfacción

- Envejecimiento preventivo



Hay que analizar las causas para poner soluciones.

DUPON : menor accidentalidad a nivel mundial.

La no seguridad es mucho mas cara.



Accidente Itinere.

Enfermedades profesionales. Para que sea enfermedad profesional tiene que estar en el catalogo.

La enfermedad que no esta es accidente.

Tiempo expuesto al agente causante



DEFINICIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Definición.-

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación

destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de

prevención de riesgos.

2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo

que cuenten con 50 o más trabajadores.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el

empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de

la otra.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los

Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no

estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas

condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial

cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este

órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de

las representaciones en el Comité.

3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite

alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de

funcionamiento.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad

y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con

las funciones que el acuerdo le atribuya.



Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.-



1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a. Nueva redacción dada por la Ley 54/2003:

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y

programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se

debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la

prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del

trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las

actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta ley y

proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención

de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la

corrección de las deficiencias existentes.

2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado

para:

a. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro

de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo

sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes

de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de

los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas

preventivas oportunas.

d. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre

empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de

trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de

Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las

empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

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